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jueves, 23 de marzo de 2017

Lineas 902 Sentencia Tribunal


La empresa alemana comtech comercializa aparatos eléctricos y electrónicos. En su sitio de Internet presentaba un número de teléfono de servicio postventa con el prefijo 0180, utilizado generalmente en Alemania para servicios de asistencia sujetos a una tarifa nacional. El coste de una llamada a ese número especial (no geográfico) es mayor que el de una llamada estándar a un número fijo (geográfico) o a un número móvil.
Una asociación alemana de lucha contra las prácticas comerciales desleales (Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main) ejercitó una acción ante el Landgericht Stuttgart (Tribunal Regional Civil y Penal de Stuttgart, Alemania) solicitando que se ordenase a comtech cesar en esa práctica comercial que consideraba desleal. En este contexto, el Landgericht solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase previamente la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Según dicha Directiva, los Estados miembros deben velar por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con los contratos celebrados con los consumidores, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica por las llamadas a esa línea. No obstante, la Directiva no define el concepto de «tarifa básica».
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el concepto de «tarifa básica» debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Según el Tribunal de Justicia, la «tarifa básica» equivale, en el lenguaje corriente, al coste de una llamada estándar. Tanto el contexto en que se emplea este concepto en la Directiva como la finalidad de ésta, que consiste en garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, confirman que debe entenderse en ese sentido habitual.
En efecto, si los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la de una comunicación estándar, los consumidores podrían ser disuadidos de hacer uso de la línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento.
El Tribunal de Justicia aclara, por otra parte, que siempre que se respete el límite del coste de una llamada estándar, la circunstancia de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.




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miércoles, 1 de febrero de 2017

Compañias de telefonía...estafan...(presuntamente)


Alguna Cia de telefonía española ha cobrado a algún cliente mio una cantidad extra en su factura por haber devuelto el recibo el banco.

Me parece de primeras algo totalmente desafortunado por parte de la Cia de telefonía, ya que los únicos que cobran por éste concepto son los bancos. nota: hablaré en otro post sobre esto...
Pues el caso es que mi cliente se encuentra con una factura más cara de lo normal, la mira detalladamente y observa el siguiente concepto:

"Resto conceptos asociados a la linea/s = 18€ + Iva"  ....me confiesa el cliente que...se asustó....porque era algo nuevo e inesperado. Entonces mirando con lupa se percató más abajo lo siguiente: "Cargo por devolución de factura = 18€ + Iva"...abrió los ojos de par en par releyendo varias veces la frase entonces pensó en consultarlo con un profesional  y ya fue cuando contactó conmigo.

Pues os cuento...esta práctica es ILEGAL.

Considero que la cuantía de éstaspenalizaciones son excesivas y no resultan nada proporcionales a los perjuicios que éstas Cia puedan sufrir por las devoluciones de recibos o retrasos en los pagos. Hay un desequilibrio palpante entre los derechos y las obligaciones de usuarios y operadoras.
Estas penalizaciones suponen cláusulas abusivas, conforme al lo establecido en el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El artículo 82.1 del texto concretamente define como cláusulas abusivas las que "causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Aunque las cantidades con las que penalizan se ajustaran a los perjuicios sufridos por las compañías, sino las aclararan en los contratos seguirían vulnerando el artículo 89 del Real Decreto Legislativo, que considera abusivas "las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato".

Investigando...encuentro que la FACUA -Consumidores en Accion- ha denunciado a Movistar, Vodafone, Orange, Ono y Yoigo por penalizar ilegalmente a los usuarios por devolver un recibo, retrasarse en el pago o restablecerles el servicio tras una suspensión temporal.

Resolución satisfactoria del caso tal y como podréis comprobar en las facturas adjuntas a este post, que se le devolvió al cliente al mes siguiente restandolo a modo de "descuento" en su factura normal.


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Gracias y un saludo.

Os dejo las facturas originales (ver lateral izquierdo del folio. Info legal de la Cia) perteneciente a uno de los casos que han aparecido. Noviembre se cobra...Diciembre se devuelve.




Modelo reclamación (dos paginas ésta y la siguiente) :


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SEGUROS !!! Qué tengo y/ qué necesito ?

JUNTOS vamos a ENTENDERLOS...y...por el camino...aprender.

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