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martes, 28 de marzo de 2017

CÓMO QUITAR MULTA Zona Azul....ilegal?

Todos conocemos las llamadas zonas azules, verdes,  rojas y amarillas de las calles de las ciudades donde nos limitan y obligan a pagar por aparcar nuestros vehículos. Se vé que no pagamos suficientes impuestos a nuestros Ayuntamientos y al Estado que también si quieres aparcar tu vehículo en una vía pública tienes imperativamente que PAGAR.

Vamos a analizar este concepto y os voy a enseñar el alcance de la legalidad sobre este tema y cómo recurrir una MULTA de éste tipo.
En primer lugar, diremos algo que, por obvio, puede parecer innecesario, pero que seguro nos evitará muchos disgustos: hay que procurar poner el famoso ticket en el parabrisas del vehículo, si aparcamos en una zona en la que sea obligatorio hacerlo. Este gesto nos ahorrará posteriores quebraderos de cabeza, en forma de multas y sanciones.

En caso de no haber puesto el ticket, o de haber transcurrido el tiempo de su validez sin haber puesto otro, debemos de saber que el documento que hallamos sobre el cristal de nuestro vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa (o resolución sancionadora), sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo sin poner el ticket). Es decir, no tendríamos porqué pagar nada, porque únicamente nos están denunciando.

Pero, ¿quién nos denuncia? Aquí está la clave: la persona que nos deja el papel sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), sino una persona que trabaja para una empresa privada (un simple particular, cuya declaración no goza de presunción de veracidad).

Por tanto, podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no poner los 3 € en la maquinita para anular la falsa multa, y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador.

Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo NO CERTIFICADO, la recomendación es que no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar la denuncia en el domicilio del titular del vehículo. Tan solo tenemos que dejar pasar el plazo de prescripción.

Si llegara a nuestro domicilio, finalmente, el acuerdo administrativo de imposición de la sanción, a continuación se relaciona un modelo de recurso de reposición, de acuerdo con lo que hasta ahora hemos dicho:

“AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D._________________________, mayor de edad, con DNI; ____________ y con domicilio en C/_____________________________, comparezco en el Expediente nº _____________, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el día ______, me ha sido notificada la Resolución Sancionadora de fecha ___________, por el que se me impone una multa de _____ €, y no estando conforme con dicha resolución, mediante el presente escrito vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Resolución, en base a las siguientes: 
ALEGACIONES
PRIMERA.- (Para el caso de que se no se haya notificado la denuncia, o para el supuesto de que la misma se hubiera notificado sin acuse de recibo). La presente resolución ha sido dictada vulnerando el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La resolución sancionadora es el primer acto administrativo relativo al Expediente nº _______________ que se me ha notificado, no teniendo constancia de la existencia de denuncia, ni de su notificación (si es que hubo denuncia), ni de requerimiento dirigido al titular de vehículo para que identifique al conductor. Así, tanto el art. 9 Real Decreto 320/1994, como el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, imponen a la Administración la obligación de notificar la denuncia al infractor, para que pueda continuarse la tramitación del procedimiento sancionador.
En este caso, la notificación no se ha producido, y a pesar de ello, ha sido dictada la Resolución Sancionadora; por tanto, concurre un vicio de nulidad de pleno derecho en la resolución recurrida, de conformidad con el art. 62.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDA.- De conformidad con las resolución notificada, se me imputa que el pasado día ______ estacioné mi vehículo en la calle ____________ de la ciudad de _______, a las ________, siendo una zona reservada a zona azul, sin haber puesto el ticket que acredite el pago de la cantidad correspondiente para ello.
Sin embargo, no existe prueba objetiva alguna suficiente que acredite la veracidad de los hechos, ni de la infracción presuntamente cometida, ya que según consta en la Resolución Sancionadora, la denuncia ha sido efectuada por  ______________________, quien no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino un empleado de la empresa privada ________________________; así, su mera declaración no goza de presunción de veracidad, por lo que deberá acreditarse por parte de la persona que me imputa los hechos, que efectivamente, ese día estuvo mi coche aparcado en _____________________________, sin el ticket colocado.
TERCERA.- (En su caso) A mayor abundamiento, la señal de zona azul no se encuentra redactada en castellano, incumpliendo así el contenido del art. 56 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud,
SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Sancionadora de fecha ________________, dictada en el Expediente nº _____________, por ser la misma nula de pleno derecho, y en consecuencia, dicte resolución en la que se acuerde la revocación de la misma, dejando sin efecto la sanción interpuesta.
En ____________, a ___ de ____ de 201____”
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jueves, 23 de marzo de 2017

Lineas 902 Sentencia Tribunal


La empresa alemana comtech comercializa aparatos eléctricos y electrónicos. En su sitio de Internet presentaba un número de teléfono de servicio postventa con el prefijo 0180, utilizado generalmente en Alemania para servicios de asistencia sujetos a una tarifa nacional. El coste de una llamada a ese número especial (no geográfico) es mayor que el de una llamada estándar a un número fijo (geográfico) o a un número móvil.
Una asociación alemana de lucha contra las prácticas comerciales desleales (Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main) ejercitó una acción ante el Landgericht Stuttgart (Tribunal Regional Civil y Penal de Stuttgart, Alemania) solicitando que se ordenase a comtech cesar en esa práctica comercial que consideraba desleal. En este contexto, el Landgericht solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase previamente la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Según dicha Directiva, los Estados miembros deben velar por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con los contratos celebrados con los consumidores, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica por las llamadas a esa línea. No obstante, la Directiva no define el concepto de «tarifa básica».
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el concepto de «tarifa básica» debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Según el Tribunal de Justicia, la «tarifa básica» equivale, en el lenguaje corriente, al coste de una llamada estándar. Tanto el contexto en que se emplea este concepto en la Directiva como la finalidad de ésta, que consiste en garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, confirman que debe entenderse en ese sentido habitual.
En efecto, si los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la de una comunicación estándar, los consumidores podrían ser disuadidos de hacer uso de la línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento.
El Tribunal de Justicia aclara, por otra parte, que siempre que se respete el límite del coste de una llamada estándar, la circunstancia de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.




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jueves, 2 de marzo de 2017

Cómo rellenar el típico parte de ACCIDENTES

Aspectos a tener en cuenta para rellenar el parte de accidentes que nos trae de cabeza
Son cuatro cosas importantes. En ese momento de nervios y shock nos encontramos ante ALGO desconocido y esos colores azules y amarillos nos ciegan la vista y hasta se nos nubla la mente. Tranquilidad que para eso estamos! 

Tenemos que mantener la calma....y leer todo despacio y con  claridad. No nos liemos  con sí yo soy el A y tú el B o viceversa. PORQUE ES INDIFERENTE 😨.... si!

Lo más importante que hay que poner muy bien y acordarse siempre es la FECHA DE OCURRENCIA y hora, porque en esto deben de coincidir los dos conductores cuando informen cada uno a su compañía.
Las MATRÍCULAS que se vean bien y sean legibles. La persona que escriba el parte debe de apretar bien el bolígrafo al escribir porque se ha de calcar bien con la copia que va debajo; ya que cada implicado ha de quedarse con una copia y ésta vez también es indiferente quién se queda la "original" y quién la copia; por eso, aseguremonos de que todos los datos están bien y se leen antes de abandonar el lugar del accidente.
Los TELÉFONOS de cada conductor es importantisimo para que la compañía contraria de cada uno los pueda localizar.

Y las FIRMAS. Ha de firmar cada conductor en el parte en su sitio...el A firma debajo de su columna e igual el B debajo de la suya.

Y YA ESTÁ !!!!...Fecha, matrículas y teléfonos y firmas de cada conductor.

Estas cuatro cosas sería COMO MÍNIMO que cada parte ha de tener apuntado correctamente. Por qué?  Porque con el número de la matricula de B la compañía de A informa sobre B y ésta como es su cliente ya tiene todos los demás datos; y viceversa. El teléfono es importante para tenernos localizados y que la compañía contraria localice al otro porque de una cía a otra no se pueden pasar datos de sus clientes mutuamente por la Ley de Protección de Datos que ampara al cliente. 

Puestos a pedir lo ideal sería que el nombre y apellidos estuvieran bien escritos y legibles, la dirección y el DNI es importante también...tanto que yo le pondría sino el primer lugar un cuarto sin duda. Y si ya tuviéramos el NÚMERO DE PÓLIZA del otro triunfamos como la Coca Cola.

Cada columna debe ser rellenada con los datos de cada uno y ya nos quedaría ver el CENTRO de la hoja. Aquí se leen todas las posibles causas que están escritas y a posteriori se señala la o las que se consideren que más se ajustan a la realidad de lo sucedido. Se pueden señalar más de una...pero que sea coherente y racional. Lo normal es una o dos. 

Y, por último, el dichoso DIBUJO...que hasta dentro del recuadro nos ponen una  cuadrícula. No hace falta saber DIBUJAR...repito...no hace falta saber dibujar !😥 Es más sencillo de lo que imaginamos. Simplemente un cuadrado o rectángulo donde dentro de cada uno se pone una A en la posición del A y B igual. Debemos situar cada rectángulo en la posición REAL en que hayan quedado los dos vehículos implicados después del accidente. Y señalamos con una X donde ha sido el golpe tanto del que dá como del que recibe. Por ejemplo, si ha sido un golpe por detrás, considerando el vehiculo A el de delante y el B el de detrás; se señalaría la parte trasera del A y la parte delantera del B.
Y se escribe en cada columna de cada uno...sus daños...vehículo A...daño parte trasera...vehículo B....daño parte delantera. ..y punto y final. 

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