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domingo, 19 de febrero de 2017

Responsabilidad Civil de un seguro

Definición:
"La responsabilidad civil es la obligación de resarcir, que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un  equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios."
Normalmente en un Seguro de Auto, Hogar, Negocio,...ya se incluye ésta cobertura;  aunque también tenemos la posibilidad de contratar SÓLO ésta cobertura para un lugar, producto o evento en concreto ya sea temporal (por unos días o tiempo determinado) o anual.

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Infracción grave...fumar conduciendo

Importante y urgente...compartid y Like

La DGT ha comunicado en una nota de prensa que a partir de ayer, todos los conductores que conduzcan fumando pueden ser sancionados con una cuantiosa multa y la retirada instantánea de 4 puntos.
Según el texto, esta acción vulnera los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).
El artículo 17.1 dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 18.1, que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Según explica la DGT, aunque "fumar conduciendo" no esté tipificado, esta acción podría impedir la libertad de movimientos del conductor y este podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por un golpe de tos, el cual interrumpa prestar la atención necesaria para la conducción, o por otro tipo de movimientos necesarios en la acción de fumar, como puede ser sacudir la ceniza en su lugar designado. La DGT considera que estas acciones pueden restar atención a la conducción con el consiguiente peligro.
La cuantía de las sanción es de 4.000 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir
“Es subjetivo, pero el guardia tiene derecho a decidir si un conductor lo hace de forma distraída o negligente”, explican fuentes de la DGT. De todas formas, en caso de que un agente ponga una multa “siempre tiene que determinar los hechos que motivan una sanción”.
El artículo 18 habla de objetos cuyo uso está prohibido expresamente como los auricurales, teléfonos móviles, dispositivos de detección de radares, etc, pero no menciona en ningún momento fumar conduciendo.
Otras infracciones al volante
Además, conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar u otros dispositivos “encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, se considera una infracción muy grave, la cual se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
El taller que haya instalado cualquiera de estos dispositivos habrá cometido asimismo una infracción muy grave y podrá recibir una sanción con desde 3.000 hasta 20.000 €.
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Si el conductor ya ha sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o si circula con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
Asimismo, la conducción con presencia de drogas en el organismo se sanciona con multas de 1.000 € y 6 puntos.
Y en caso de que los agentes no puedan identificar al conductor infractor, el importa de la sanción se graduará en función del tipo de infracción original. Si la infracción original es leve, sera el doble de la misma; si es grave o muy grave, el triple de la misma, y en ningun caso podrán beneficiarse de la reducción del 50%.
Infracciones que suponen pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
6 puntos
4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6 puntos
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.6 puntos
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.6 puntos
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios.4 puntos
9. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.4 puntos
10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.4 puntos
11. Realizar adelantamientos indebidos.4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.4 puntos
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.3 puntos
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.4 puntos
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.4 puntos
16. No respetar la distancia de seguridad.4 puntos
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.3 puntos
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.3 puntos
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.4 puntos
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.3 puntos

Fuente: DGT

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domingo, 5 de febrero de 2017

Fax Anulaciones Compañías de seguros


COMPAÑÍA ASEGURADORA     -     Nº Fax Anulaciones              -                MAIL
    • Adeslas                               902 205 205
    • Admiral (Balumba)              955 063 556
    • Agrupacio                            933 183 027
    • Allianz                                 932 288 553
    • Ama                                     913 434 768
    • Amic                                    915 765 953
    • ASEQ Vida y Accidentes S.A. de seguros y reaseguros   932 042 206
    • Asisa                                    915 957 518
    • Atlantis Apocalipsis               934 517 894
    • Axa                                      918070075-963158055             atencion.clientes@axa.es
    • Azur                                     915 751 163
    • Banca March (Correduria)      971 460 650
    • Bankinter Seguros de Vida      916 578 606
    • Bankia(atención al cliente fax) 913 792 295 / 916 578 000
    • Bankinter Seguros de Vida      913 792 295 / 916 578 000
    • BBVA Seguros                      913 747 266
    • Bilbao                                   944 898 261
    • Cajamar Seguros Generales  950 254 848
    • Cajamar Seguros Vida          915 244 423                      cajamarvida@cajamarvida.es
    • Caja Navarra de Seguros         948 246 370
    • Caser                                    915 955 018 - 963 517 326
    • Catalana   Occidente               934 847 070
    • DKV                                                                                    atencioncliente@dkvseguros.es
      • Fenix Directo                         932 288 322
      • FIATC                                  932 052 767                            
      • Generali                                915 905 790
      • Genesis                                 917 210 770
      • Hilo Direct Seguros-Helvetia    902 879 287 / 918 069 545 / 963 942 000
        • La Estrella                             915 905 790
        • Liberty                                  913 017 960                    atencionalcliente@libertyseguros.es                                                                                      reclamaciones@da-defensor.org                                                                                            91 308 49 91
        • Linea Directa                           918 072 045 / 918 072 040
        • Mapfre                                    915 815 252
        • Mutua General de Seguros         933 220 971 / 963 655 200
        • Mutua Madirleña                      917 022 875 / 963 512 642  
          asinf@mutua.es
          defensor@mutua.es
          reclamaciones@mutua.es
        • Norte Hispana                           917 022 875 / 963 512 642
        • Nuez Seguros (Linea Directa)     902 123 237
        • Ocaso                                       915 418 509                                      ocaso@ocaso.es 
        • Orbita                                       913 502 625 / 963 941 465
        • Pelayo                                       913 750 809 / 963 510 576
        • Plus Ultra                                  914 299 263 / 918 060 150
        • Preventiva, Seguros y Rea, SA    917 102 656
        • Prevision Española                     954 593 298
        • RACC                                      934 114 436
        • REALE                                    914 547 499          serviciodeatencion.clientes@reale.es
                        Tfno de atención comercial         902 400 900
                        Tfno de atención a asegurados    902 365 240
        • Sa Nostra Comp. Seg Vida        971 228 454
        • Sanitas                                     915 852 236
        • Santa Lucia                               915 410 133
        • Santander Seguros (Banco Santander)   915 756 786
        • SegurCaixa                               932 989 005
        • Seguros Lagun Aro                   944 798 383
        • Verti                                         917 097 394
        • Vitalicio                                    934 840 224
        • Santa Lucia                               915 410 133 

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      miércoles, 1 de febrero de 2017

      Compañias de telefonía...estafan...(presuntamente)


      Alguna Cia de telefonía española ha cobrado a algún cliente mio una cantidad extra en su factura por haber devuelto el recibo el banco.

      Me parece de primeras algo totalmente desafortunado por parte de la Cia de telefonía, ya que los únicos que cobran por éste concepto son los bancos. nota: hablaré en otro post sobre esto...
      Pues el caso es que mi cliente se encuentra con una factura más cara de lo normal, la mira detalladamente y observa el siguiente concepto:

      "Resto conceptos asociados a la linea/s = 18€ + Iva"  ....me confiesa el cliente que...se asustó....porque era algo nuevo e inesperado. Entonces mirando con lupa se percató más abajo lo siguiente: "Cargo por devolución de factura = 18€ + Iva"...abrió los ojos de par en par releyendo varias veces la frase entonces pensó en consultarlo con un profesional  y ya fue cuando contactó conmigo.

      Pues os cuento...esta práctica es ILEGAL.

      Considero que la cuantía de éstaspenalizaciones son excesivas y no resultan nada proporcionales a los perjuicios que éstas Cia puedan sufrir por las devoluciones de recibos o retrasos en los pagos. Hay un desequilibrio palpante entre los derechos y las obligaciones de usuarios y operadoras.
      Estas penalizaciones suponen cláusulas abusivas, conforme al lo establecido en el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

      El artículo 82.1 del texto concretamente define como cláusulas abusivas las que "causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

      Aunque las cantidades con las que penalizan se ajustaran a los perjuicios sufridos por las compañías, sino las aclararan en los contratos seguirían vulnerando el artículo 89 del Real Decreto Legislativo, que considera abusivas "las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato".

      Investigando...encuentro que la FACUA -Consumidores en Accion- ha denunciado a Movistar, Vodafone, Orange, Ono y Yoigo por penalizar ilegalmente a los usuarios por devolver un recibo, retrasarse en el pago o restablecerles el servicio tras una suspensión temporal.

      Resolución satisfactoria del caso tal y como podréis comprobar en las facturas adjuntas a este post, que se le devolvió al cliente al mes siguiente restandolo a modo de "descuento" en su factura normal.


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      Gracias y un saludo.

      Os dejo las facturas originales (ver lateral izquierdo del folio. Info legal de la Cia) perteneciente a uno de los casos que han aparecido. Noviembre se cobra...Diciembre se devuelve.




      Modelo reclamación (dos paginas ésta y la siguiente) :


      Comparte...gracias!!

      QUÉ TE HA PASADO?

      Comparte con nosotros en COMENTARIOS lo que te ha pasado con un seguro o lo que por ejemplo no sepas hacer o decir ante una controversia o simplemente....ANTES DE DAR UN PARTE DE SINIESTRO...de seguro te ayudaremos en "el enfoque".
      Espero que os haya gustado este Post con un Me gusta o un comentario. Gracias y un saludo.
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      Coberturas Básicas HOGAR

      Seguro de Hogar

      Qué coberturas son standard o básicas según muchas aseguradoras?

      Vamos a ver en ésta ocasión QUÉ...como mínimo...debe de tener y tienen las Cias como meta de salida para contratar éste Seguro de Hogar.

      Una casa es como un bombón Ferrero Roché...por fuera es como la estructura de mi casa con sus paredes y ventanas (CONTINENTE); y, por dentro, en su corazón, la avellana es todo lo que tengo dentro de mi casa (CONTENIDO). Si se me cayera al suelo el bombón y se rompiera...habría perdido mi casa. Pues esto es lo primero que tengo que tener asegurado; y para ello hay que valorar estos dos conceptos. En este caso, la estructura del bombón la hemos valorado en 1€ cómo precio de coste y el corazón como un 20% de ese total que serian 20 céntimos. Trasladado a la realidad éste dato -el continente- las aseguradoras calculan un minimo y por defecto. Ellas se basan,  aspectos en su antigüedad, entre otros, y en lo que a ellas les costaría volver a construir esa casa en concreto en la actualidad. Este dato en los seguros de hogar NO es lo que vale mi casa hoy como precio de venta o de mercado, sino el precio de coste total que a la aseguradora con sus propios recursos y medios le costaría la construcción.

      Se consideran coberturas básicas e inamovibles en el seguro de un hogar, de una casa, vivienda el INCENDIO y DEMOLICIÓN y salvamento. Y la Responsabilidad Civil, esto es, brevemente, el daño que mi casa o algo de mi casa haga a un tercero.

      Y para mi...no pueden faltar ya que aseguro mi casa, mi hogar...no pueden faltar los daños por fenómenos meteorológicos, por agua, las roturas y el robo y/o vandalismo.

      En próximos Post iré desarrollando cada aspecto más detenida y detalladamente.
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      Técnicas Comerciales


      Cómo afrontar el difícil camino hacia EL CLIENTE.
      ¿ERES COMERCIAL? Agente? o simplemente te buscas la vida vendiendo “algo”…entonces ésto te interesa. Sigue leyendo…
      No terminas de entender por qué un cliente NO te atiende nunca?
      Quieres con todas tus fuerzas satisfacer las necesidades de de ese cliente tan importante y no consigues o no sabes   cómo?
      Te ANULAN los contratos o te rechazan las ventas después de mucho trabajo, esfuerzo y tiempo?
      Voy a atender cualquier pregunta, duda, inquietud,…Por favor no dude en hacer un comentario con su duda o pregunta. O a través del formulario de contacto.
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      Origen: Técnicas Comerciales

      El CONTRATO DE UN SEGURO

      El CONTRATO DE UN SEGURO

      Empecemos por aprender lo "básico".

      Los llamados "SEGUROS" son contratos entre dos partes, esto es, la aseguradora y yo-el particular o empresa-; donde se establecen... en lo que llamamos las "Condiciones Particulares": PRIMERO...La información personal, detalles, valoración y localización del riesgo concreto objeto de éste seguro que estoy haciendo; y, SEGUNDO...Las coberturas que debe de tener esto que estoy asegurando y que me gustaría que tuviera a tenor del riesgo que quiero asegurar. Esquematizando lo anterior seria:

      Objeto del seguro: un coche, una casa, la vida, un animal, una enfermedad,...

      Lo que se pretende cuando nos hacemos un seguro sobre algo es PREVENIR "algo", cualquiera circunstancias ya sean internas (avería,  enfermedad,...) o externas (vandslismo, lluvias, viento, roturas,...) a la que se pueda ver desprotegido.

      Las compañías tenemos por defecto una serie de coberturas predeterminadas o básicas ya estipuladas y aprobadas para cada tipo de riesgo; algunas de las cuáles se pueden, casi siempre ( según la cia), de poder modificar,  ampliar e incluso eliminar. Aunque he de apuntar que estas primeras coberturas "de salida" que las compañías tienen ya "de primeras" suelen ser inamovibles porque son coberturas "de contratación obligatoria" para cada Cia; bien sea porque así lo estipule una LEY, bien sea porque ésta Cia en concreto tenga a su parecer poner una/s cobertura/s de salida digamos obligatorias e inamovibles pues considere que ese riesgo no lo aseguraría sin "esa/s" coberturas/s ya que, entre nosotros, entonces no le saldría rentable ese tipo de seguro a esa Cia en concreto.

      Haberlas haylas...y de todo tipo de tamaños y colores. Más e incluso menos estrictas y flexibles en sus convicciones y coberturas.

      Es tremenda locura la cantidad de Cias de Seguros existentes hoy en día....pero que no cunda el pánico...que entre todos, y conmigo aportando mi humilde granito de arena con este blog...JUNTOS ! vamos a conseguir "entender" y "aprender"un poco más sobre éste tema.
      Espero que os haya gustado el Post de hoy. Muchas gracias y un saludo.

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      SEGUROS !!! Qué tengo y/ qué necesito ?

      JUNTOS vamos a ENTENDERLOS...y...por el camino...aprender.

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