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martes, 31 de octubre de 2017

OPTIMIZADOR DE SEGUROS

Rellena el siguiente formulario recibirás un informe detallado y esquematizado para proceder a “optimizar” tus seguros. Ahorraras dinero, ganarás en tranquilidad al saber lo que tienes, lo que podrías tener y a qué te da derecho cada seguro; y sobre todo, ahorrarás en TIEMPO.

*Sus datos están protegidos por la Ley de Protección de Datos y su inclusión en nuestra base de datos NO nos da derecho a utilizarlos para otros fines que los expresamente expuestos en este blog. Los datos que le pedimos son auténticamente imprescindibles para poderle confeccionar un buen informe ajustado a la realidad de su estado y poderle asesorar lo más rozando a la perfección posible. Esta gestión es completamente gratuita y no le compromete a NADA en absoluto simplemente buscamos su agradecimiento y confianza, y nos permita informarle y ayudarle en la comprensión y gestión de todos sus seguros.

Nombre y Apellidos del Tomador (titular)
NIF/NIE
Fecha de nacimiento 
Fecha del carnet de conducir (Imprescindible sólo para los seguros de vehículos)*1*2 Si la fecha se corresponde con vehículo distinto a auto indique el tipo de vehículo y fecha en este apartado: _________________________________

Dirección: Calle N Piso Puerta Adicional
CP:*3
Población 
Provincia 

Teléfono (opcional)
mail *4

Señale los seguros que tiene usted actualmente contratados y/o desee contratar poniendo en la casilla el número de ellos. Si ya los tiene contratados, por favor anote el nombre de la compañía de seguro. Si usted tiene un seguro pero a nombre de otra persona (esposa o marido u otro) haga referencia poniendo el parentesco seguidamenteen “parentesco” y nombre y apellidos. Ej: Auto SI Cia Mapfre Parentesco esposa Nombre y Apellidos***luego tenga encuenta cuando termine este formulario de rellenar otro nuevo con los datos de la/s persona/s titular de ese o esos seguros.

Auto
Moto
Hogar
Decesos
Comunidad 
Negocio - comercios y autónomos 
Pyme - empresas Cif
Responsabilidad Civil  De que tipo:
Vida
Salud
Dental
Hospitalización 
Autónomo Plus
Accidentes
Accidentes de Colectivos 
Plan de Jubilación 
Ahorro\inversion
Embarcación 
Invernadero
Agro seguro 
Maquinaria Agrícola 
Animales peligrosos
Seguro de Viaje
Otro:
________________________

*1 Fecha en que usted aprobó el exámen del Carnet de Conducir (viene por detrás junto al dibujo de un auto)

*2 Si usted procede de nacionalidad distinta a la española o de la UE, debe de tener un permiso de conducción homologado español o proceder de un país miembro; y la fecha será la reflejada en él. Si no lo tuviera no podría conducir vehículos a motor dentro del territorio español ni europeo.

*3 Código Postal

*4 Imprescindible para poder enviarle su informe personal.

Por favor, rellene para cada seguro que haya seleccionado los siguientes datos adicionales necesarios (le agradecemos la máxima información posible, pero si algún dato lo desconoce como por ejemplo, los metros que tiene su hogar o fecha de la construcción, etc. déjelo en blanco.

AUTO
Matrícula __________ Marca___________ 
Modelo ____________ Versión _________
Cc ___________ Cv_______ N puertas _____
Ejemplo: 
Matrícula __1234ABC___ Marca___SEAT___ 
Modelo ___LEON______ Versión __SPORT___
Cc ____1.9___ Cv__130___ N puertas __3___
* Si es furgón u otro vehículo anote aquí lo que considere más relevante como por ejemplo el número de plazas del vehículo, etc

HOGAR
Vivienda habitual 
Vivienda secundaria
Vivienda vacacional
Propietario 
Inquilino * 5 
Contenido *6 

Metros construidos 
(se suman los metros de terraza tanto de viviendas y también si hay algún almacén o trastero anexo a la vivienda)
Año de construcción 
Continente
(si no dispone de algunos de estos datosno se preocupe)


* 5 Si marca esta casilla en “continente” debe poner 10.000
* 6 Contenido es el valor de todo aquello que forma parte de su casa y que no esté adherido a su construcción. Es el inventario de todos los bienes materiales de su hogar: muebles, muebles cocina y electrodomésticos, ropa y zapatos, cortinas y lámparas, cuadros y espejos no adheridos en obra, joyas, etc.; donde sumados todos estos valores estimados, el total será la cantidad de contenido real que se debe poner, ya que de lo contrario entraríamos en “posible infraseguro” (poner enlace a post explica torio)
Si posee algún objeto cuyo valor unitario sea de más de 3.000€ debe ser declarado con foto y valor estimado  (una joya, obra de arte, un arma, etc)

martes, 11 de julio de 2017

Por qué no nos hacemos una PREGUNTA tan obvia ?????

*Buenísima pregunta.*
  
SI PONEN IMÁGENES DE MUERTE EN PAQUETES DE CIGARRILLOS PARA QUE
DEJEMOS DE FUMAR

¿POR QUÉ NO PONEN FOTOS DE NIÑOS OBESOS MÓRBIDOS EN ENVASES DE McDonald?

¿POR QUÉ NO PONEN FOTOS DE ANIMALES TORTURADOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS?

¿POR QUÉ NO PONEN FOTOS DE VÍCTIMAS DE CONDUCTORES EBRIOS, EN BOTELLAS
DE CERVEZA, VINO, RON, ETC.?

Y sobre todo:

¿POR QUÉ NO PONEN FOTOS DE POLÍTICOS SINVERGÜENZAS, DESHONESTOS Y
LADRONES, DISFRUTANDO DE NUESTRO DINERO, EN EL SOBRE DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Aunque el 100% estemos de acuerdo, apuesto a que el 99% no lo reenvía.
                                  *¡Pues yo si!!!*

Jubilación

Interesante... Jubilación !!

Lee el articulo...

miércoles, 5 de julio de 2017

Ley de Reforma del Congreso (enmienda a la Constitución) INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

HEMOS IDO PASANDO ESTE MENSAJE, AHORA LA NOVEDAD ES Q HAY UN EQUIPO DE ABOGADOS Q SE VA A IMPLICAR.

Pido a cada destinatario que reenvíe a un mínimo de 20 personas de su lista de contactos, y a la vez, pedir a cada uno de ellos que hagan lo mismo.

Se está preparando esto:

ESTUDIO JURÍDICO RODRÍGUEZ & HERMOSILLA, S.L
Ma. Teresa Gutiérrez Hermosilla
Abogada

Cl. Alcalá, 74-3º-Izda.
Madrid-28009

Tfno: 91.331.16.02 
Fax: 91.331.23.51

Se va a proceder en los próximos meses a la recogida de firmas para presentar la siguiente Iniciativa Legislativa. Aunque el contenido ya es conocido por todos, es importante pasar el recordatorio y que todos estemos preparados y dispuestos para cuando se inicie.

Ley de Reforma del Congreso (enmienda a la Constitución) INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.

Para poder presentar en el parlamento una iniciativa legislativa es necesario presentar 500.000 firmas.

Vamos a preparar el terreno para la recogida de firmas.

En 3 días, la mayoría de las personas de este país tendrán este mensaje.

1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato realizado.

2. El diputado contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de ciudadanos.

El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social.

El diputado participará de los beneficios del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos.

El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.

4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.

5. El diputado dejará su seguro actual de salud y estará sujeto al mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles.

6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles.

7. Servir en el Congreso es un trabajo, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas)
    y luego reincorporarse a la vida laboral previa a su etapa de Servicio Público, si la hubiere, si no, al paro.

8. Reducir al menos un 30% el número de componentes políticos de las instituciones. (Concejales de ayuntamiento, diputados
nacionales, diputados regionales, etc.)

9. Eliminar instituciones obsoletas o duplicadas: senado, diputaciones provinciales.

10. Reducir un 50% el número de asesores de cargos políticos, así como limitar racionalmente sus retribuciones.

Si cada UNO DE VOSOTROS pasa este mensaje a un mínimo de 20 personas, en 3 días la mayoría de los españoles LO HABRÁN RECIBIDO.

El momento para la enmienda a la Constitución es AHORA.  ASÍ SE PUEDEN ENMENDAR LAS INJUSTICIAS, ABUSOS Y DESARREGLOS DE PARLAMENTARIOS Y SENADORES.

Si estás de acuerdo con lo expuesto, por favor reenvía/comparte

Mantén este mensaje CIRCULANDO ..

martes, 6 de junio de 2017

HIPOTECAS...cláusulas abusivas...tenemos la SOLUCIÓN...ésto te interesa interesa !!

Está claro clarisimo lo que los bancos tal cuál como el Sr. Lute hizo en la época de Franco vamos a robar para poder vivir. Lo de éste señor fue una práctica desesperada y robaba gallinas para no morirse de hambre, pero lo que están haciendo los bancos es ROBAR a los ciudadanos de a pie que pagan sus impuestos y cotizan como buen ciudadano español que somos sus clientes por cierto. Y digo yo, cliente? qué es un cliente para cualquier empresa ya sea grande o pequeña? Cliente según la R.A.E. (Real Academia Española) es Del lat. cliens, -entis.
Para el f., u. t. la forma cliente en acep. 1; en acep. 2, u. solo cliente.
1. m. y f. Persona que compra en unatiendao que utiliza con asiduidad losservicios de un profesional oempresa.
2. m. y f. Persona que está bajo laprotección o tutela de otra.
Para ubicar realmente la definición de "cliente" al caso que nos ocupa sería más acertado la definición que nos proporciona www.significados.com donde segrega ésta figura entre cliente interno (empleados básicamente) y cliente externo que a mi parecer es la más adecuada en éste caso para que podamos entender que LOS BANCOS SON UNOS LADRONES Y NO TIENEN RAZÓN...y están desamparadas sus prácticas ante la Ley.

Cliente externo: Son todas aquellas personas hacia las cuales están orientados los productos o servicios que una empresa pone en el mercado, y de los cuales son efectivas compradoras o usuarias. Como tal, son los clientes externos los que proporcionan el flujo de ingresos dentro de la empresa. Se entiende ahora? Yo tengo cientos clientes y lo que menos se me ocurre es "robarles" o "estafarles" porque al cliente hay que cuidarlo que es el que nos da de comer y yo me desvivo en hacer todo lo que esté en mi mano.

*En breve se dará más info para que actuemos..

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sábado, 20 de mayo de 2017

España

España es uno de los países más CAROS en....y puesto que ocupa en el ranking....
- Electricidad. España quinto país más caro. Donde el 60% son impuestos.
- Telefonía móvil e internet. Cuarto puesto.
- Sueldos. En España es de los más bajos resto Europa. SMI  (Salario Mínimo Interprofesional) en España es 825,7€ el más bajo de Europa, sólo Portugal está por debajo.
- Carburante. Quinto lugar más caro.
- Estudiar. Cuarto país más caro.
- Impuestos. Tercer puesto de entre los más caros.

Para mí son datos muy alarmantes.
Como podéis ver todavía no llego a alcanzar cómo estamos sobreviviendo la verdad.

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mail

AUMENTA TU SUELDO. Cómo pagar menos a HACIENDA

El que tenga una NÓMINA...cosa que está en peligro de extinción...es broma. Las personas que tienen la gran suerte de tener una nómina sabrán que mes a mes de su sueldo Hacienda les retiene una cantidad. Hay una forma de hacer que ésta cantidad sea más baja. Lo más seguro que no todas las empresas lo puedan o quieran hacer pero es simplemente decir a tu empresa que una parte de tu sueldo bruto vaya directamente a pagar alguno de tus "gastos cotidianos" habituales. Dichos gastos estarán EXENTOS de IRPF porque la empresa nos lo ofrecería como "Retribución en especie" y lógicamente lo descontaría de la nómina con lo cuál se consigue que Hacienda se lleve menos; esto es lo que se llama Retribución Flexible.
Pero sólo entran los gastos de guardería, de comer fuera de casa, de transporte público, de seguro médico y de cursos de formación.




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domingo, 14 de mayo de 2017

Cuidado con DKV !!!!

Antes de empezar debéis de saber que atendiendo a que desde el 1 de enero de 2016 entró en vigor una nueva normativa, recogida en la Ley 20/2015 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Este cambio lo encuentras en el artículo 22 de la Ley 50/1980 del 8 de octubre y dice que "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador".
Sí tienes un seguro con la compañía DKV debes saber que no va a ser tarea fácil darte de baja.
Caso de un cliente con un seguro de decesos en DKV
Se les envía mail ya que esta empresa no facilita fax ni otro medio para realizar tal gestión. En el mail se expresa el deseo del cliente de dar de baja su seguro y posterior borrado de sus datos de su base aportando DNI y escrito firmado.
Contestan pidiendo los documentos que ya se les facilitaba en mail y también que no se ha hecho tal petición con un mes de antelación, aunque la póliza todavía no había vencido y si una persona no quiere o no puede seguir con un seguro que es un gasto adicional debe de poder No Renovarlo. Se les insiste y la cosa se queda ahí. Mi cliente ya no vuelve a recibir cargo en su banco por el recibo mensual de este seguro de decesos. Ahora ha pasado un año y mi cliente me llama para comentar que DKV ha estado cobrando éste recibo desde entonces a una cuenta bancaria de su ex mujer de la que llevaba separado mucho antes incluso de contratar el seguro. Ella no usa dicha cuenta y se ha dado cuenta cuando el banco la ha bloqueado por falta de fondos.
Este es el escrito que hemos tenido que poner una denuncia en "Arbitraje de consumo" después de varios intentos de dar de baja la póliza de mi cliente. Se evitan los datos personales por razones obvias:
Estimado/s Sr./es.,
Me pongo en contacto con ustedes para rogarles den curso a esta solicitud en la cual les dispongo los hechos siguientes:
El cliente enía contratado con la empresa aseguradora DKV Seguros y Reaseguros, SA un seguro de DECESOS desde el 23/12/2014 en la oficina DKV sita en C/ General Tamayo, 8 CP: 04004 de Almeria (documento nº2).
El 01/01/2016 él les envía fax por internet a esta empresa para que procedan a la “No Renovación” de dicho seguro donde yo soy el tomador y en la póliza sólo estamos mi hija y yo.
Así mismo, se les envía un mail el día 23 de Enero de 2017 donde se les solicita expresamente la baja del seguro de decesos y también se les invita a que borren mis datos personales de su base de datos ya que yo ya no sería cliente suyo. La compañía aseguradora hace caso omiso y cobra el recibo de Enero de 2017(documento nº 3). Según ellos, el vencimiento de la póliza es el día 1 de febrero de 2017 con lo cual en mi cuenta cuyo titular soy yo únicamentedonde han estado cobrando mensualmente todos los recibos hasta el último mes de vigor de la póliza que es Enero de 2017 (documento nº 4).

HECHOS RECLAMADOS:

Hace dos semanas me llama mi exmujer, donde nosotros estamos divorciados legalmente desde el año 2012. Ella dice que en una cuenta bancaria cuya titular es ella únicamente de Cajamar también pero su cuenta diferente y le han estado cobrando ese recibo mensual DKV decesos desde febrero de 2017 hasta mayo de 2017, de los cuáles se han podido devolver los dos últimos correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2017 (documento nº4); con lo cual su cuenta se había quedado sin dinero para pagar su alquiler pues ella vive en Ciudad Real y el banco procede a bloquear sus cuentas por este motivo.
El lunes día 8 de Mayo de 2017 me presento en las oficinas DKV donde hice el seguro de decesos cuya dirección se apunta arriba de Almeria y no me dan ninguna solución ni dan de baja el seguro ni le devuelven a esta persona su dinero.

PRETENSIÓN (lo que solicita):

Por todo ello, además de violar la Ley de Protección de Datos donde yo, que soy el cliente les expresa mi deseo que desde esa notificación via mail (documento nº 3) borren mis datos, ellos no proceden a la baja del seguro, éste sigue en vigor además de pasar los cobros mensuales a una cuenta bancaria diferente de otra persona que no tiene nada que ver con ellos ni con el seguro en vigor.

RUEGO se inste a esta empresa a que de baja y anulación efectiva y borren mis datos de su base de datos y sean devueltas a la Sra. X los recibos cobrados indebidamente desde Febrero de 2016 a Marzo de 2017 que son 14 meses a razón de 14,75€ mensuales, esto hace un total de 206,50€ donde considero que DKV se ha apropiado indebidamente de una cantidad de una persona que no es cliente suya y en una cuenta bancaria que nada tiene que ver con la póliza ni con la aseguradora ni con el tomador de la misma.
En conclusión, se solicita que la cantidad de 206,50€ cobradas a Dña. x en su cuenta  nº x sean devueltas en su integridad.
Fecha de entrada de Registro día 16 de Mayo de 2017
En cuanto tenga la resolución al caso os la expondré.


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Bancos SIN COMISIONES

Ya está bien del ATRACO A MANO ARMADA a los que intentamos sobrevivir todos los días a pesar de que los precios hasta de los alimentos más básicos suben y suben y los sueldos muy lejos de subir...algunos nos bajan. 

MI DINERO ES MIO....y el que quiera que trabaje! ! Comisiones ? ? = Atraco al cliente
Si nos pusiéramos todos de acuerdo y empezáramos a cancelar cuentas bancarias de éstas que COBRAN otro gallo cantaría.

El banco que más COBRA por antonomasia de España es sin duda CAJAMAR es una Caja de Ahorros  (me rio con lo de Ahorros...ahorro para el cliente o para que se lo queden ellos mejor dicho). Es una Caja andaluza y que tiene sucursales por toda España pero ya antes de entrar te están cobrando comisiones simplemente por pasar por la calle.
El mejor sin duda desde que nació en 2003 es ING Direct pero necesitamos una cuenta de un banco físico para ello en SEGUNDISIMO lugar está EVO Banco.

Cuenta Online de BANKIA 
OPENBANK
IMAGINEBANK. Regalo por abrirla.
Cuenta Online BBVA
Bankinter 

*En el momento de mi investigación estos son los mejores sin comisiones ni nómina.

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viernes, 14 de abril de 2017

Póliza en VIGOR. Datos. Errores "comunes"?


Por favor, cuando os emitan una póliza de lo que sea debéis de quedaros con una copia...y muy importante...debéis revisar todos vuestros datos que no haya ninguna errata porque puede ser catastrófico para vosotros, el cliente. 

Una matrícula errónea te puede costar un multón de 1.500€ 

Recuerdo un caso....un chico tenía contratado con Axa un seguro de vida que casualmente era más barato que en varias compañías donde se lo estudio. No me cuadra e investigo. Entonces me doy cuenta de que Axa le tenía puesta otra fecha de nacimiento al cliente. ..que casualmente esa fecha era de años menos de los que mi cliente tenia en realidad. Me parece un poco mucho grave y también que una póliza no se revise y coteje...vamos que me huelo el "gato encerrado". 

Entonces leed lo siguiente:

En el caso de los datos generales y comunes que hemos de facilitar, decir que el artículo 8 de la Ley de Seguro desgrana qué datos tienen que figurar y establece en su última parte que 

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro”; esto resulta de especial relevancia, pues si percibimos algún dato erróneo es importante que lo comuniquemos para subsanarlo para evitar problemas posteriores.

El artículo 10 de la mencionada ley dicta que “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiendoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”. 

Artículo, que dicho de otra forma y en resumidas cuentas viene a decirnos que en caso de que mintamos en el cuestionario, en caso de detectarlo la compañía podrá rescindir el seguro, además de no cubrir siniestros que nos puedan suceder si se demuestra que falseamos los datos.

Es decir, que la aseguradora está en su perfecto derecho de negarse y anular una póliza con datos erróneos. Y específicamente se alude al que en especial en un seguro de vida,  la fecha de nacimiento ha de ser correcta. 

*En el caso concreto de éste chico no se dió cuenta, fue la compañía la que puso el error a sabiendas y sin saberlo (entonces no cotejó su Dni cosa muy poco profesional). Yo se lo dije pero me contestó que el Agente era su amigo etc etc. y no os cuento el final porque es muy desagradable...básicamente que la viuda no ha cobrado.

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martes, 28 de marzo de 2017

CÓMO QUITAR MULTA Zona Azul....ilegal?

Todos conocemos las llamadas zonas azules, verdes,  rojas y amarillas de las calles de las ciudades donde nos limitan y obligan a pagar por aparcar nuestros vehículos. Se vé que no pagamos suficientes impuestos a nuestros Ayuntamientos y al Estado que también si quieres aparcar tu vehículo en una vía pública tienes imperativamente que PAGAR.

Vamos a analizar este concepto y os voy a enseñar el alcance de la legalidad sobre este tema y cómo recurrir una MULTA de éste tipo.
En primer lugar, diremos algo que, por obvio, puede parecer innecesario, pero que seguro nos evitará muchos disgustos: hay que procurar poner el famoso ticket en el parabrisas del vehículo, si aparcamos en una zona en la que sea obligatorio hacerlo. Este gesto nos ahorrará posteriores quebraderos de cabeza, en forma de multas y sanciones.

En caso de no haber puesto el ticket, o de haber transcurrido el tiempo de su validez sin haber puesto otro, debemos de saber que el documento que hallamos sobre el cristal de nuestro vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa (o resolución sancionadora), sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo sin poner el ticket). Es decir, no tendríamos porqué pagar nada, porque únicamente nos están denunciando.

Pero, ¿quién nos denuncia? Aquí está la clave: la persona que nos deja el papel sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), sino una persona que trabaja para una empresa privada (un simple particular, cuya declaración no goza de presunción de veracidad).

Por tanto, podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no poner los 3 € en la maquinita para anular la falsa multa, y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador.

Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo NO CERTIFICADO, la recomendación es que no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar la denuncia en el domicilio del titular del vehículo. Tan solo tenemos que dejar pasar el plazo de prescripción.

Si llegara a nuestro domicilio, finalmente, el acuerdo administrativo de imposición de la sanción, a continuación se relaciona un modelo de recurso de reposición, de acuerdo con lo que hasta ahora hemos dicho:

“AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D._________________________, mayor de edad, con DNI; ____________ y con domicilio en C/_____________________________, comparezco en el Expediente nº _____________, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el día ______, me ha sido notificada la Resolución Sancionadora de fecha ___________, por el que se me impone una multa de _____ €, y no estando conforme con dicha resolución, mediante el presente escrito vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Resolución, en base a las siguientes: 
ALEGACIONES
PRIMERA.- (Para el caso de que se no se haya notificado la denuncia, o para el supuesto de que la misma se hubiera notificado sin acuse de recibo). La presente resolución ha sido dictada vulnerando el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La resolución sancionadora es el primer acto administrativo relativo al Expediente nº _______________ que se me ha notificado, no teniendo constancia de la existencia de denuncia, ni de su notificación (si es que hubo denuncia), ni de requerimiento dirigido al titular de vehículo para que identifique al conductor. Así, tanto el art. 9 Real Decreto 320/1994, como el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, imponen a la Administración la obligación de notificar la denuncia al infractor, para que pueda continuarse la tramitación del procedimiento sancionador.
En este caso, la notificación no se ha producido, y a pesar de ello, ha sido dictada la Resolución Sancionadora; por tanto, concurre un vicio de nulidad de pleno derecho en la resolución recurrida, de conformidad con el art. 62.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDA.- De conformidad con las resolución notificada, se me imputa que el pasado día ______ estacioné mi vehículo en la calle ____________ de la ciudad de _______, a las ________, siendo una zona reservada a zona azul, sin haber puesto el ticket que acredite el pago de la cantidad correspondiente para ello.
Sin embargo, no existe prueba objetiva alguna suficiente que acredite la veracidad de los hechos, ni de la infracción presuntamente cometida, ya que según consta en la Resolución Sancionadora, la denuncia ha sido efectuada por  ______________________, quien no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino un empleado de la empresa privada ________________________; así, su mera declaración no goza de presunción de veracidad, por lo que deberá acreditarse por parte de la persona que me imputa los hechos, que efectivamente, ese día estuvo mi coche aparcado en _____________________________, sin el ticket colocado.
TERCERA.- (En su caso) A mayor abundamiento, la señal de zona azul no se encuentra redactada en castellano, incumpliendo así el contenido del art. 56 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud,
SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Sancionadora de fecha ________________, dictada en el Expediente nº _____________, por ser la misma nula de pleno derecho, y en consecuencia, dicte resolución en la que se acuerde la revocación de la misma, dejando sin efecto la sanción interpuesta.
En ____________, a ___ de ____ de 201____”
______________________________________________
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jueves, 23 de marzo de 2017

Lineas 902 Sentencia Tribunal


La empresa alemana comtech comercializa aparatos eléctricos y electrónicos. En su sitio de Internet presentaba un número de teléfono de servicio postventa con el prefijo 0180, utilizado generalmente en Alemania para servicios de asistencia sujetos a una tarifa nacional. El coste de una llamada a ese número especial (no geográfico) es mayor que el de una llamada estándar a un número fijo (geográfico) o a un número móvil.
Una asociación alemana de lucha contra las prácticas comerciales desleales (Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main) ejercitó una acción ante el Landgericht Stuttgart (Tribunal Regional Civil y Penal de Stuttgart, Alemania) solicitando que se ordenase a comtech cesar en esa práctica comercial que consideraba desleal. En este contexto, el Landgericht solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase previamente la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Según dicha Directiva, los Estados miembros deben velar por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con los contratos celebrados con los consumidores, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica por las llamadas a esa línea. No obstante, la Directiva no define el concepto de «tarifa básica».
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el concepto de «tarifa básica» debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Según el Tribunal de Justicia, la «tarifa básica» equivale, en el lenguaje corriente, al coste de una llamada estándar. Tanto el contexto en que se emplea este concepto en la Directiva como la finalidad de ésta, que consiste en garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, confirman que debe entenderse en ese sentido habitual.
En efecto, si los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la de una comunicación estándar, los consumidores podrían ser disuadidos de hacer uso de la línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento.
El Tribunal de Justicia aclara, por otra parte, que siempre que se respete el límite del coste de una llamada estándar, la circunstancia de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.




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jueves, 2 de marzo de 2017

Cómo rellenar el típico parte de ACCIDENTES

Aspectos a tener en cuenta para rellenar el parte de accidentes que nos trae de cabeza
Son cuatro cosas importantes. En ese momento de nervios y shock nos encontramos ante ALGO desconocido y esos colores azules y amarillos nos ciegan la vista y hasta se nos nubla la mente. Tranquilidad que para eso estamos! 

Tenemos que mantener la calma....y leer todo despacio y con  claridad. No nos liemos  con sí yo soy el A y tú el B o viceversa. PORQUE ES INDIFERENTE 😨.... si!

Lo más importante que hay que poner muy bien y acordarse siempre es la FECHA DE OCURRENCIA y hora, porque en esto deben de coincidir los dos conductores cuando informen cada uno a su compañía.
Las MATRÍCULAS que se vean bien y sean legibles. La persona que escriba el parte debe de apretar bien el bolígrafo al escribir porque se ha de calcar bien con la copia que va debajo; ya que cada implicado ha de quedarse con una copia y ésta vez también es indiferente quién se queda la "original" y quién la copia; por eso, aseguremonos de que todos los datos están bien y se leen antes de abandonar el lugar del accidente.
Los TELÉFONOS de cada conductor es importantisimo para que la compañía contraria de cada uno los pueda localizar.

Y las FIRMAS. Ha de firmar cada conductor en el parte en su sitio...el A firma debajo de su columna e igual el B debajo de la suya.

Y YA ESTÁ !!!!...Fecha, matrículas y teléfonos y firmas de cada conductor.

Estas cuatro cosas sería COMO MÍNIMO que cada parte ha de tener apuntado correctamente. Por qué?  Porque con el número de la matricula de B la compañía de A informa sobre B y ésta como es su cliente ya tiene todos los demás datos; y viceversa. El teléfono es importante para tenernos localizados y que la compañía contraria localice al otro porque de una cía a otra no se pueden pasar datos de sus clientes mutuamente por la Ley de Protección de Datos que ampara al cliente. 

Puestos a pedir lo ideal sería que el nombre y apellidos estuvieran bien escritos y legibles, la dirección y el DNI es importante también...tanto que yo le pondría sino el primer lugar un cuarto sin duda. Y si ya tuviéramos el NÚMERO DE PÓLIZA del otro triunfamos como la Coca Cola.

Cada columna debe ser rellenada con los datos de cada uno y ya nos quedaría ver el CENTRO de la hoja. Aquí se leen todas las posibles causas que están escritas y a posteriori se señala la o las que se consideren que más se ajustan a la realidad de lo sucedido. Se pueden señalar más de una...pero que sea coherente y racional. Lo normal es una o dos. 

Y, por último, el dichoso DIBUJO...que hasta dentro del recuadro nos ponen una  cuadrícula. No hace falta saber DIBUJAR...repito...no hace falta saber dibujar !😥 Es más sencillo de lo que imaginamos. Simplemente un cuadrado o rectángulo donde dentro de cada uno se pone una A en la posición del A y B igual. Debemos situar cada rectángulo en la posición REAL en que hayan quedado los dos vehículos implicados después del accidente. Y señalamos con una X donde ha sido el golpe tanto del que dá como del que recibe. Por ejemplo, si ha sido un golpe por detrás, considerando el vehiculo A el de delante y el B el de detrás; se señalaría la parte trasera del A y la parte delantera del B.
Y se escribe en cada columna de cada uno...sus daños...vehículo A...daño parte trasera...vehículo B....daño parte delantera. ..y punto y final. 

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domingo, 19 de febrero de 2017

Responsabilidad Civil de un seguro

Definición:
"La responsabilidad civil es la obligación de resarcir, que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un  equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios."
Normalmente en un Seguro de Auto, Hogar, Negocio,...ya se incluye ésta cobertura;  aunque también tenemos la posibilidad de contratar SÓLO ésta cobertura para un lugar, producto o evento en concreto ya sea temporal (por unos días o tiempo determinado) o anual.

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Infracción grave...fumar conduciendo

Importante y urgente...compartid y Like

La DGT ha comunicado en una nota de prensa que a partir de ayer, todos los conductores que conduzcan fumando pueden ser sancionados con una cuantiosa multa y la retirada instantánea de 4 puntos.
Según el texto, esta acción vulnera los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).
El artículo 17.1 dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 18.1, que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Según explica la DGT, aunque "fumar conduciendo" no esté tipificado, esta acción podría impedir la libertad de movimientos del conductor y este podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por un golpe de tos, el cual interrumpa prestar la atención necesaria para la conducción, o por otro tipo de movimientos necesarios en la acción de fumar, como puede ser sacudir la ceniza en su lugar designado. La DGT considera que estas acciones pueden restar atención a la conducción con el consiguiente peligro.
La cuantía de las sanción es de 4.000 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir
“Es subjetivo, pero el guardia tiene derecho a decidir si un conductor lo hace de forma distraída o negligente”, explican fuentes de la DGT. De todas formas, en caso de que un agente ponga una multa “siempre tiene que determinar los hechos que motivan una sanción”.
El artículo 18 habla de objetos cuyo uso está prohibido expresamente como los auricurales, teléfonos móviles, dispositivos de detección de radares, etc, pero no menciona en ningún momento fumar conduciendo.
Otras infracciones al volante
Además, conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar u otros dispositivos “encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, se considera una infracción muy grave, la cual se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
El taller que haya instalado cualquiera de estos dispositivos habrá cometido asimismo una infracción muy grave y podrá recibir una sanción con desde 3.000 hasta 20.000 €.
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Si el conductor ya ha sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o si circula con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
Asimismo, la conducción con presencia de drogas en el organismo se sanciona con multas de 1.000 € y 6 puntos.
Y en caso de que los agentes no puedan identificar al conductor infractor, el importa de la sanción se graduará en función del tipo de infracción original. Si la infracción original es leve, sera el doble de la misma; si es grave o muy grave, el triple de la misma, y en ningun caso podrán beneficiarse de la reducción del 50%.
Infracciones que suponen pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
6 puntos
4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6 puntos
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.6 puntos
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.6 puntos
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios.4 puntos
9. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.4 puntos
10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.4 puntos
11. Realizar adelantamientos indebidos.4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.4 puntos
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.3 puntos
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.4 puntos
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.4 puntos
16. No respetar la distancia de seguridad.4 puntos
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.3 puntos
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.3 puntos
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.4 puntos
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.3 puntos

Fuente: DGT

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domingo, 5 de febrero de 2017

Fax Anulaciones Compañías de seguros


COMPAÑÍA ASEGURADORA     -     Nº Fax Anulaciones              -                MAIL
    • Adeslas                               902 205 205
    • Admiral (Balumba)              955 063 556
    • Agrupacio                            933 183 027
    • Allianz                                 932 288 553
    • Ama                                     913 434 768
    • Amic                                    915 765 953
    • ASEQ Vida y Accidentes S.A. de seguros y reaseguros   932 042 206
    • Asisa                                    915 957 518
    • Atlantis Apocalipsis               934 517 894
    • Axa                                      918070075-963158055             atencion.clientes@axa.es
    • Azur                                     915 751 163
    • Banca March (Correduria)      971 460 650
    • Bankinter Seguros de Vida      916 578 606
    • Bankia(atención al cliente fax) 913 792 295 / 916 578 000
    • Bankinter Seguros de Vida      913 792 295 / 916 578 000
    • BBVA Seguros                      913 747 266
    • Bilbao                                   944 898 261
    • Cajamar Seguros Generales  950 254 848
    • Cajamar Seguros Vida          915 244 423                      cajamarvida@cajamarvida.es
    • Caja Navarra de Seguros         948 246 370
    • Caser                                    915 955 018 - 963 517 326
    • Catalana   Occidente               934 847 070
    • DKV                                                                                    atencioncliente@dkvseguros.es
      • Fenix Directo                         932 288 322
      • FIATC                                  932 052 767                            
      • Generali                                915 905 790
      • Genesis                                 917 210 770
      • Hilo Direct Seguros-Helvetia    902 879 287 / 918 069 545 / 963 942 000
        • La Estrella                             915 905 790
        • Liberty                                  913 017 960                    atencionalcliente@libertyseguros.es                                                                                      reclamaciones@da-defensor.org                                                                                            91 308 49 91
        • Linea Directa                           918 072 045 / 918 072 040
        • Mapfre                                    915 815 252
        • Mutua General de Seguros         933 220 971 / 963 655 200
        • Mutua Madirleña                      917 022 875 / 963 512 642  
          asinf@mutua.es
          defensor@mutua.es
          reclamaciones@mutua.es
        • Norte Hispana                           917 022 875 / 963 512 642
        • Nuez Seguros (Linea Directa)     902 123 237
        • Ocaso                                       915 418 509                                      ocaso@ocaso.es 
        • Orbita                                       913 502 625 / 963 941 465
        • Pelayo                                       913 750 809 / 963 510 576
        • Plus Ultra                                  914 299 263 / 918 060 150
        • Preventiva, Seguros y Rea, SA    917 102 656
        • Prevision Española                     954 593 298
        • RACC                                      934 114 436
        • REALE                                    914 547 499          serviciodeatencion.clientes@reale.es
                        Tfno de atención comercial         902 400 900
                        Tfno de atención a asegurados    902 365 240
        • Sa Nostra Comp. Seg Vida        971 228 454
        • Sanitas                                     915 852 236
        • Santa Lucia                               915 410 133
        • Santander Seguros (Banco Santander)   915 756 786
        • SegurCaixa                               932 989 005
        • Seguros Lagun Aro                   944 798 383
        • Verti                                         917 097 394
        • Vitalicio                                    934 840 224
        • Santa Lucia                               915 410 133 

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      miércoles, 1 de febrero de 2017

      Compañias de telefonía...estafan...(presuntamente)


      Alguna Cia de telefonía española ha cobrado a algún cliente mio una cantidad extra en su factura por haber devuelto el recibo el banco.

      Me parece de primeras algo totalmente desafortunado por parte de la Cia de telefonía, ya que los únicos que cobran por éste concepto son los bancos. nota: hablaré en otro post sobre esto...
      Pues el caso es que mi cliente se encuentra con una factura más cara de lo normal, la mira detalladamente y observa el siguiente concepto:

      "Resto conceptos asociados a la linea/s = 18€ + Iva"  ....me confiesa el cliente que...se asustó....porque era algo nuevo e inesperado. Entonces mirando con lupa se percató más abajo lo siguiente: "Cargo por devolución de factura = 18€ + Iva"...abrió los ojos de par en par releyendo varias veces la frase entonces pensó en consultarlo con un profesional  y ya fue cuando contactó conmigo.

      Pues os cuento...esta práctica es ILEGAL.

      Considero que la cuantía de éstaspenalizaciones son excesivas y no resultan nada proporcionales a los perjuicios que éstas Cia puedan sufrir por las devoluciones de recibos o retrasos en los pagos. Hay un desequilibrio palpante entre los derechos y las obligaciones de usuarios y operadoras.
      Estas penalizaciones suponen cláusulas abusivas, conforme al lo establecido en el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

      El artículo 82.1 del texto concretamente define como cláusulas abusivas las que "causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

      Aunque las cantidades con las que penalizan se ajustaran a los perjuicios sufridos por las compañías, sino las aclararan en los contratos seguirían vulnerando el artículo 89 del Real Decreto Legislativo, que considera abusivas "las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato".

      Investigando...encuentro que la FACUA -Consumidores en Accion- ha denunciado a Movistar, Vodafone, Orange, Ono y Yoigo por penalizar ilegalmente a los usuarios por devolver un recibo, retrasarse en el pago o restablecerles el servicio tras una suspensión temporal.

      Resolución satisfactoria del caso tal y como podréis comprobar en las facturas adjuntas a este post, que se le devolvió al cliente al mes siguiente restandolo a modo de "descuento" en su factura normal.


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      Gracias y un saludo.

      Os dejo las facturas originales (ver lateral izquierdo del folio. Info legal de la Cia) perteneciente a uno de los casos que han aparecido. Noviembre se cobra...Diciembre se devuelve.




      Modelo reclamación (dos paginas ésta y la siguiente) :


      Comparte...gracias!!

      QUÉ TE HA PASADO?

      Comparte con nosotros en COMENTARIOS lo que te ha pasado con un seguro o lo que por ejemplo no sepas hacer o decir ante una controversia o simplemente....ANTES DE DAR UN PARTE DE SINIESTRO...de seguro te ayudaremos en "el enfoque".
      Espero que os haya gustado este Post con un Me gusta o un comentario. Gracias y un saludo.
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