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martes, 6 de junio de 2017

HIPOTECAS...cláusulas abusivas...tenemos la SOLUCIÓN...ésto te interesa interesa !!

Está claro clarisimo lo que los bancos tal cuál como el Sr. Lute hizo en la época de Franco vamos a robar para poder vivir. Lo de éste señor fue una práctica desesperada y robaba gallinas para no morirse de hambre, pero lo que están haciendo los bancos es ROBAR a los ciudadanos de a pie que pagan sus impuestos y cotizan como buen ciudadano español que somos sus clientes por cierto. Y digo yo, cliente? qué es un cliente para cualquier empresa ya sea grande o pequeña? Cliente según la R.A.E. (Real Academia Española) es Del lat. cliens, -entis.
Para el f., u. t. la forma cliente en acep. 1; en acep. 2, u. solo cliente.
1. m. y f. Persona que compra en unatiendao que utiliza con asiduidad losservicios de un profesional oempresa.
2. m. y f. Persona que está bajo laprotección o tutela de otra.
Para ubicar realmente la definición de "cliente" al caso que nos ocupa sería más acertado la definición que nos proporciona www.significados.com donde segrega ésta figura entre cliente interno (empleados básicamente) y cliente externo que a mi parecer es la más adecuada en éste caso para que podamos entender que LOS BANCOS SON UNOS LADRONES Y NO TIENEN RAZÓN...y están desamparadas sus prácticas ante la Ley.

Cliente externo: Son todas aquellas personas hacia las cuales están orientados los productos o servicios que una empresa pone en el mercado, y de los cuales son efectivas compradoras o usuarias. Como tal, son los clientes externos los que proporcionan el flujo de ingresos dentro de la empresa. Se entiende ahora? Yo tengo cientos clientes y lo que menos se me ocurre es "robarles" o "estafarles" porque al cliente hay que cuidarlo que es el que nos da de comer y yo me desvivo en hacer todo lo que esté en mi mano.

*En breve se dará más info para que actuemos..

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sábado, 20 de mayo de 2017

España

España es uno de los países más CAROS en....y puesto que ocupa en el ranking....
- Electricidad. España quinto país más caro. Donde el 60% son impuestos.
- Telefonía móvil e internet. Cuarto puesto.
- Sueldos. En España es de los más bajos resto Europa. SMI  (Salario Mínimo Interprofesional) en España es 825,7€ el más bajo de Europa, sólo Portugal está por debajo.
- Carburante. Quinto lugar más caro.
- Estudiar. Cuarto país más caro.
- Impuestos. Tercer puesto de entre los más caros.

Para mí son datos muy alarmantes.
Como podéis ver todavía no llego a alcanzar cómo estamos sobreviviendo la verdad.

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AUMENTA TU SUELDO. Cómo pagar menos a HACIENDA

El que tenga una NÓMINA...cosa que está en peligro de extinción...es broma. Las personas que tienen la gran suerte de tener una nómina sabrán que mes a mes de su sueldo Hacienda les retiene una cantidad. Hay una forma de hacer que ésta cantidad sea más baja. Lo más seguro que no todas las empresas lo puedan o quieran hacer pero es simplemente decir a tu empresa que una parte de tu sueldo bruto vaya directamente a pagar alguno de tus "gastos cotidianos" habituales. Dichos gastos estarán EXENTOS de IRPF porque la empresa nos lo ofrecería como "Retribución en especie" y lógicamente lo descontaría de la nómina con lo cuál se consigue que Hacienda se lleve menos; esto es lo que se llama Retribución Flexible.
Pero sólo entran los gastos de guardería, de comer fuera de casa, de transporte público, de seguro médico y de cursos de formación.




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domingo, 14 de mayo de 2017

Cuidado con DKV !!!!

Antes de empezar debéis de saber que atendiendo a que desde el 1 de enero de 2016 entró en vigor una nueva normativa, recogida en la Ley 20/2015 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Este cambio lo encuentras en el artículo 22 de la Ley 50/1980 del 8 de octubre y dice que "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador".
Sí tienes un seguro con la compañía DKV debes saber que no va a ser tarea fácil darte de baja.
Caso de un cliente con un seguro de decesos en DKV
Se les envía mail ya que esta empresa no facilita fax ni otro medio para realizar tal gestión. En el mail se expresa el deseo del cliente de dar de baja su seguro y posterior borrado de sus datos de su base aportando DNI y escrito firmado.
Contestan pidiendo los documentos que ya se les facilitaba en mail y también que no se ha hecho tal petición con un mes de antelación, aunque la póliza todavía no había vencido y si una persona no quiere o no puede seguir con un seguro que es un gasto adicional debe de poder No Renovarlo. Se les insiste y la cosa se queda ahí. Mi cliente ya no vuelve a recibir cargo en su banco por el recibo mensual de este seguro de decesos. Ahora ha pasado un año y mi cliente me llama para comentar que DKV ha estado cobrando éste recibo desde entonces a una cuenta bancaria de su ex mujer de la que llevaba separado mucho antes incluso de contratar el seguro. Ella no usa dicha cuenta y se ha dado cuenta cuando el banco la ha bloqueado por falta de fondos.
Este es el escrito que hemos tenido que poner una denuncia en "Arbitraje de consumo" después de varios intentos de dar de baja la póliza de mi cliente. Se evitan los datos personales por razones obvias:
Estimado/s Sr./es.,
Me pongo en contacto con ustedes para rogarles den curso a esta solicitud en la cual les dispongo los hechos siguientes:
El cliente enía contratado con la empresa aseguradora DKV Seguros y Reaseguros, SA un seguro de DECESOS desde el 23/12/2014 en la oficina DKV sita en C/ General Tamayo, 8 CP: 04004 de Almeria (documento nº2).
El 01/01/2016 él les envía fax por internet a esta empresa para que procedan a la “No Renovación” de dicho seguro donde yo soy el tomador y en la póliza sólo estamos mi hija y yo.
Así mismo, se les envía un mail el día 23 de Enero de 2017 donde se les solicita expresamente la baja del seguro de decesos y también se les invita a que borren mis datos personales de su base de datos ya que yo ya no sería cliente suyo. La compañía aseguradora hace caso omiso y cobra el recibo de Enero de 2017(documento nº 3). Según ellos, el vencimiento de la póliza es el día 1 de febrero de 2017 con lo cual en mi cuenta cuyo titular soy yo únicamentedonde han estado cobrando mensualmente todos los recibos hasta el último mes de vigor de la póliza que es Enero de 2017 (documento nº 4).

HECHOS RECLAMADOS:

Hace dos semanas me llama mi exmujer, donde nosotros estamos divorciados legalmente desde el año 2012. Ella dice que en una cuenta bancaria cuya titular es ella únicamente de Cajamar también pero su cuenta diferente y le han estado cobrando ese recibo mensual DKV decesos desde febrero de 2017 hasta mayo de 2017, de los cuáles se han podido devolver los dos últimos correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2017 (documento nº4); con lo cual su cuenta se había quedado sin dinero para pagar su alquiler pues ella vive en Ciudad Real y el banco procede a bloquear sus cuentas por este motivo.
El lunes día 8 de Mayo de 2017 me presento en las oficinas DKV donde hice el seguro de decesos cuya dirección se apunta arriba de Almeria y no me dan ninguna solución ni dan de baja el seguro ni le devuelven a esta persona su dinero.

PRETENSIÓN (lo que solicita):

Por todo ello, además de violar la Ley de Protección de Datos donde yo, que soy el cliente les expresa mi deseo que desde esa notificación via mail (documento nº 3) borren mis datos, ellos no proceden a la baja del seguro, éste sigue en vigor además de pasar los cobros mensuales a una cuenta bancaria diferente de otra persona que no tiene nada que ver con ellos ni con el seguro en vigor.

RUEGO se inste a esta empresa a que de baja y anulación efectiva y borren mis datos de su base de datos y sean devueltas a la Sra. X los recibos cobrados indebidamente desde Febrero de 2016 a Marzo de 2017 que son 14 meses a razón de 14,75€ mensuales, esto hace un total de 206,50€ donde considero que DKV se ha apropiado indebidamente de una cantidad de una persona que no es cliente suya y en una cuenta bancaria que nada tiene que ver con la póliza ni con la aseguradora ni con el tomador de la misma.
En conclusión, se solicita que la cantidad de 206,50€ cobradas a Dña. x en su cuenta  nº x sean devueltas en su integridad.
Fecha de entrada de Registro día 16 de Mayo de 2017
En cuanto tenga la resolución al caso os la expondré.


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Bancos SIN COMISIONES

Ya está bien del ATRACO A MANO ARMADA a los que intentamos sobrevivir todos los días a pesar de que los precios hasta de los alimentos más básicos suben y suben y los sueldos muy lejos de subir...algunos nos bajan. 

MI DINERO ES MIO....y el que quiera que trabaje! ! Comisiones ? ? = Atraco al cliente
Si nos pusiéramos todos de acuerdo y empezáramos a cancelar cuentas bancarias de éstas que COBRAN otro gallo cantaría.

El banco que más COBRA por antonomasia de España es sin duda CAJAMAR es una Caja de Ahorros  (me rio con lo de Ahorros...ahorro para el cliente o para que se lo queden ellos mejor dicho). Es una Caja andaluza y que tiene sucursales por toda España pero ya antes de entrar te están cobrando comisiones simplemente por pasar por la calle.
El mejor sin duda desde que nació en 2003 es ING Direct pero necesitamos una cuenta de un banco físico para ello en SEGUNDISIMO lugar está EVO Banco.

Cuenta Online de BANKIA 
OPENBANK
IMAGINEBANK. Regalo por abrirla.
Cuenta Online BBVA
Bankinter 

*En el momento de mi investigación estos son los mejores sin comisiones ni nómina.

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viernes, 14 de abril de 2017

Póliza en VIGOR. Datos. Errores "comunes"?


Por favor, cuando os emitan una póliza de lo que sea debéis de quedaros con una copia...y muy importante...debéis revisar todos vuestros datos que no haya ninguna errata porque puede ser catastrófico para vosotros, el cliente. 

Una matrícula errónea te puede costar un multón de 1.500€ 

Recuerdo un caso....un chico tenía contratado con Axa un seguro de vida que casualmente era más barato que en varias compañías donde se lo estudio. No me cuadra e investigo. Entonces me doy cuenta de que Axa le tenía puesta otra fecha de nacimiento al cliente. ..que casualmente esa fecha era de años menos de los que mi cliente tenia en realidad. Me parece un poco mucho grave y también que una póliza no se revise y coteje...vamos que me huelo el "gato encerrado". 

Entonces leed lo siguiente:

En el caso de los datos generales y comunes que hemos de facilitar, decir que el artículo 8 de la Ley de Seguro desgrana qué datos tienen que figurar y establece en su última parte que 

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro”; esto resulta de especial relevancia, pues si percibimos algún dato erróneo es importante que lo comuniquemos para subsanarlo para evitar problemas posteriores.

El artículo 10 de la mencionada ley dicta que “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiendoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”. 

Artículo, que dicho de otra forma y en resumidas cuentas viene a decirnos que en caso de que mintamos en el cuestionario, en caso de detectarlo la compañía podrá rescindir el seguro, además de no cubrir siniestros que nos puedan suceder si se demuestra que falseamos los datos.

Es decir, que la aseguradora está en su perfecto derecho de negarse y anular una póliza con datos erróneos. Y específicamente se alude al que en especial en un seguro de vida,  la fecha de nacimiento ha de ser correcta. 

*En el caso concreto de éste chico no se dió cuenta, fue la compañía la que puso el error a sabiendas y sin saberlo (entonces no cotejó su Dni cosa muy poco profesional). Yo se lo dije pero me contestó que el Agente era su amigo etc etc. y no os cuento el final porque es muy desagradable...básicamente que la viuda no ha cobrado.

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martes, 28 de marzo de 2017

CÓMO QUITAR MULTA Zona Azul....ilegal?

Todos conocemos las llamadas zonas azules, verdes,  rojas y amarillas de las calles de las ciudades donde nos limitan y obligan a pagar por aparcar nuestros vehículos. Se vé que no pagamos suficientes impuestos a nuestros Ayuntamientos y al Estado que también si quieres aparcar tu vehículo en una vía pública tienes imperativamente que PAGAR.

Vamos a analizar este concepto y os voy a enseñar el alcance de la legalidad sobre este tema y cómo recurrir una MULTA de éste tipo.
En primer lugar, diremos algo que, por obvio, puede parecer innecesario, pero que seguro nos evitará muchos disgustos: hay que procurar poner el famoso ticket en el parabrisas del vehículo, si aparcamos en una zona en la que sea obligatorio hacerlo. Este gesto nos ahorrará posteriores quebraderos de cabeza, en forma de multas y sanciones.

En caso de no haber puesto el ticket, o de haber transcurrido el tiempo de su validez sin haber puesto otro, debemos de saber que el documento que hallamos sobre el cristal de nuestro vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa (o resolución sancionadora), sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo sin poner el ticket). Es decir, no tendríamos porqué pagar nada, porque únicamente nos están denunciando.

Pero, ¿quién nos denuncia? Aquí está la clave: la persona que nos deja el papel sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), sino una persona que trabaja para una empresa privada (un simple particular, cuya declaración no goza de presunción de veracidad).

Por tanto, podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no poner los 3 € en la maquinita para anular la falsa multa, y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador.

Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo NO CERTIFICADO, la recomendación es que no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar la denuncia en el domicilio del titular del vehículo. Tan solo tenemos que dejar pasar el plazo de prescripción.

Si llegara a nuestro domicilio, finalmente, el acuerdo administrativo de imposición de la sanción, a continuación se relaciona un modelo de recurso de reposición, de acuerdo con lo que hasta ahora hemos dicho:

“AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D._________________________, mayor de edad, con DNI; ____________ y con domicilio en C/_____________________________, comparezco en el Expediente nº _____________, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el día ______, me ha sido notificada la Resolución Sancionadora de fecha ___________, por el que se me impone una multa de _____ €, y no estando conforme con dicha resolución, mediante el presente escrito vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Resolución, en base a las siguientes: 
ALEGACIONES
PRIMERA.- (Para el caso de que se no se haya notificado la denuncia, o para el supuesto de que la misma se hubiera notificado sin acuse de recibo). La presente resolución ha sido dictada vulnerando el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La resolución sancionadora es el primer acto administrativo relativo al Expediente nº _______________ que se me ha notificado, no teniendo constancia de la existencia de denuncia, ni de su notificación (si es que hubo denuncia), ni de requerimiento dirigido al titular de vehículo para que identifique al conductor. Así, tanto el art. 9 Real Decreto 320/1994, como el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, imponen a la Administración la obligación de notificar la denuncia al infractor, para que pueda continuarse la tramitación del procedimiento sancionador.
En este caso, la notificación no se ha producido, y a pesar de ello, ha sido dictada la Resolución Sancionadora; por tanto, concurre un vicio de nulidad de pleno derecho en la resolución recurrida, de conformidad con el art. 62.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDA.- De conformidad con las resolución notificada, se me imputa que el pasado día ______ estacioné mi vehículo en la calle ____________ de la ciudad de _______, a las ________, siendo una zona reservada a zona azul, sin haber puesto el ticket que acredite el pago de la cantidad correspondiente para ello.
Sin embargo, no existe prueba objetiva alguna suficiente que acredite la veracidad de los hechos, ni de la infracción presuntamente cometida, ya que según consta en la Resolución Sancionadora, la denuncia ha sido efectuada por  ______________________, quien no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino un empleado de la empresa privada ________________________; así, su mera declaración no goza de presunción de veracidad, por lo que deberá acreditarse por parte de la persona que me imputa los hechos, que efectivamente, ese día estuvo mi coche aparcado en _____________________________, sin el ticket colocado.
TERCERA.- (En su caso) A mayor abundamiento, la señal de zona azul no se encuentra redactada en castellano, incumpliendo así el contenido del art. 56 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud,
SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Sancionadora de fecha ________________, dictada en el Expediente nº _____________, por ser la misma nula de pleno derecho, y en consecuencia, dicte resolución en la que se acuerde la revocación de la misma, dejando sin efecto la sanción interpuesta.
En ____________, a ___ de ____ de 201____”
______________________________________________
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