Facebook e Instagram

viernes, 14 de abril de 2017

Póliza en VIGOR. Datos. Errores "comunes"?


Por favor, cuando os emitan una póliza de lo que sea debéis de quedaros con una copia...y muy importante...debéis revisar todos vuestros datos que no haya ninguna errata porque puede ser catastrófico para vosotros, el cliente. 

Una matrícula errónea te puede costar un multón de 1.500€ 

Recuerdo un caso....un chico tenía contratado con Axa un seguro de vida que casualmente era más barato que en varias compañías donde se lo estudio. No me cuadra e investigo. Entonces me doy cuenta de que Axa le tenía puesta otra fecha de nacimiento al cliente. ..que casualmente esa fecha era de años menos de los que mi cliente tenia en realidad. Me parece un poco mucho grave y también que una póliza no se revise y coteje...vamos que me huelo el "gato encerrado". 

Entonces leed lo siguiente:

En el caso de los datos generales y comunes que hemos de facilitar, decir que el artículo 8 de la Ley de Seguro desgrana qué datos tienen que figurar y establece en su última parte que 

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro”; esto resulta de especial relevancia, pues si percibimos algún dato erróneo es importante que lo comuniquemos para subsanarlo para evitar problemas posteriores.

El artículo 10 de la mencionada ley dicta que “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiendoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”. 

Artículo, que dicho de otra forma y en resumidas cuentas viene a decirnos que en caso de que mintamos en el cuestionario, en caso de detectarlo la compañía podrá rescindir el seguro, además de no cubrir siniestros que nos puedan suceder si se demuestra que falseamos los datos.

Es decir, que la aseguradora está en su perfecto derecho de negarse y anular una póliza con datos erróneos. Y específicamente se alude al que en especial en un seguro de vida,  la fecha de nacimiento ha de ser correcta. 

*En el caso concreto de éste chico no se dió cuenta, fue la compañía la que puso el error a sabiendas y sin saberlo (entonces no cotejó su Dni cosa muy poco profesional). Yo se lo dije pero me contestó que el Agente era su amigo etc etc. y no os cuento el final porque es muy desagradable...básicamente que la viuda no ha cobrado.

Si te ha gustado este post deja un comentario y pincha en el enlace para Me gusta a mi  Página de Facebook. 

Twitter 
Dudas o consultas

También puedes dejar un comentario

Comparte...gracias!!